Nuevas medidas de carácter tributario implementadas como respuesta al impacto del COVID-19
Seguidamente les informamos de las nuevas medidas de carácter tributario que se han adoptado mediante la reciente publicación en el BOE del Real Decreto Ley 19/2020 y que afectan fundamentalmente al Impuesto sobre Sociedades y a los aplazamientos de deudas tributarias. Adicionalmente y en el ámbito mercantil se ha modificado el plazo de presentación de las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios.
1.Impuesto sobre Sociedades
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo amplió el plazo de formulación de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en tres meses a partir de la finalización del estado de alarma (ahora, y de acuerdo con la modificación que posteriormente comentaremos, a partir de 1 de junio de 2020) y fijó el plazo para la aprobación de las cuentas anuales de aprobación de las cuentas en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para su formulación (dos meses de acuerdo con la modificación que posteriormente comentaremos). Pues bien, los contribuyentes cuyo plazo de presentación se ajuste a lo dispuesto en esta norma presentarán el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en cuestión (2019) de acuerdo con lo siguiente:
a) Estos contribuyentes presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo habitual (25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo; esto es, para los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2019, el 27 de julio de 2020)
b) Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:
- Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Real Decreto-ley 8/2020
- Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
c) En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con arreglo a lo expuesto en la anterior letra a), los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020
d) Si resulta una cantidad a ingresar en virtud de la presentación de la nueva declaración, aquélla devengará intereses de demora a favor de la Hacienda Pública pero no resultará exigible recargo alguno a consecuencia de su presentación.
e) Si resulta una cantidad a devolver en virtud de la presentación de la nueva declaración, aquélla devengará intereses de demora a favor del contribuyent La presentación de esta declaración no deberá ser confirmada por acto expreso de la Administración, pero sí podrá ser objeto de verificación y comprobación en la forma establecida por la legislación tributaria.
f) Los contribuyentes que presenten autoliquidaciones según lo expuesto en las anteriores letras d) y e) podrán rectificar las opciones que hubieran ejercido (por ejemplo, en relación con determinados beneficios fiscales) con ocasión de la primera autoliquidación presentada en julio.
El Decreto Ley 7/2020 permitió el aplazamiento de todo tipo de deudas tributarias liquidadas en régimen de autoliquidación cuyo plazo de presentación e ingreso finalizaba entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020 (esto es, el primer trimestre de 2020). Ambos inclusive. A este aplazamiento, del que ya nos hicimos eco en una anterior comunicación, se sumó el establecido para determinadas deudas aduaneras por el Decreto Ley 11/2020. En ambas normas se fijaba un plazo de seis meses para el pago de las deudas aplazadas, y establecía que los tres primeros meses no se devengarían intereses de demora. Ahora el Decreto Ley 19/2020 aquí comentado aumenta de 3 a 4 meses el plazo en el que no se devengarán intereses de demora. Esta ampliación del plazo de no devengo de intereses se aplica a las solicitudes de aplazamiento presentadas a partir de la entrada en vigor de los Decretos Ley 7/2020 y 11/2020.
3. Modificación de plazos mercantiles
Se modifica el plazo de formulación de las cuentas anuales, que había quedado suspendido y ampliado en tres meses desde la finalización del estado de alarma, y que pasa a estar ampliado en tres meses a contar desde el 1 de julio de 2020. La Junta General ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, deberá reunirse dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Por tanto, y para las sociedades que cierran el ejercicio a fecha 31 de diciembre de 2019, los plazos son los siguientes:
- Formulación de cuentas: hasta el 31 de agosto de 2020
- Aprobación de cuentas: hasta el 31 de octubre de 2020
- Depósito de cuentas en el Registro Mercantil: hasta el 30 de noviembre de 2020
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