AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRECTAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL
EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE COVID 19
Cantidad del importe de las ayudas
Siempre dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021 (desde los 3.000€ hasta los 200.000€), los importes serán determinados por las bases reguladoras de la ayuda.
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15.00 horas.
El pasado 14 de junio se publicó en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) la orden por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Las nuevas ayudas están destinadas a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19 y se deben usar para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020.
Presentación de solicitudes de inscripción previa
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15.00 horas.
La inscripción previa pueden hacerla personas empresarias o profesionales y empresas, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se encuentran en el listado de la orden por la cual se abre el trámite de inscripción previa
- Que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020.
- Que continúen ejerciendo esta actividad en la actualidad
- Que en el ejercicio 2019 el resultado neto declarado no fuese negativo.
- Que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
1.- Que apliquen el Régimen de Estimación Objetiva (MODULOS) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ó
2.- Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. (se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles), ó
3.- Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respeto el 2019.
Finalidad de las ayudas extraordinarias
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
Compromisos y Obligaciones.
Los Autónomos o las Empresas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes compromisos u obligaciones:
1
Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
2
No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
3
No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
Desde Rcm asesoramos a las empresas para solicitar las ayudas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial.