Novedades en materia de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo aprobadas en virtud del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo
De aplicación a partir de 27 de junio de 2020.
A) Alcance: Exoneración de cuotas sociales empresarial (Rebaja de cotización social)
1. Empresas en ERTE de fuerza mayor total, con toda la plantilla parada
Menos de 50 trabajadores
- JUNIO 100%
- JULIO 70%
- AGOSTO 60%
- SEPTIEMBRE 35%
Más de 50 trabajadores
- JUNIO 75%
- JULIO 50%
- AGOSTO 40%
- SEPTIEMBRE 25%
2. En el caso de producirse rebrote del coronavirus, mientras se mantenga la situación de cierre y todos los trabajadores afectados.
Menos de 50 trabajadores
- JULIO 80%
- AGOSTO 80%
- SEPTIEMBRE 80%
Más de 50 trabajadores
- JULIO 60%
- AGOSTO 60%
- SEPTIEMBRE 60%
3. Empresas en ERTE de fuerza mayor parcial, por cada trabajador rescatado del ERTE que vuelva a la ocupación.
Menos de 50 trabajadores
- JUNIO 70%
- JULIO 60%
- AGOSTO 60%
- SEPTIEMBRE 60%
Más de 50 trabajadores
- JUNIO 45%
- JULIO 40%
- AGOSTO 40%
- SEPTIEMBRE 40%
4. Empresas en ERTE de fuerza mayor parcial por cada trabajador que permanezca en ERTE
Menos de 50 trabajadores
- JUNIO 45%
- JULIO 35%
- AGOSTO 35%
- SEPTIEMBRE 35%
Más de 50 trabajadores
- JUNIO 30%
- JULIO 25%
- AGOSTO 25%
- SEPTIEMBRE 25%
5. Empresas en ERTE ETOP, aprobado con anterioridad a la aprobación del RD o bien, que se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, por cada trabajador rescatado del ERTE que vuelva a la ocupación.
Menos de 50 trabajadores
- JUNIO 0%
- JULIO 60%
- AGOSTO 60%
- SEPTIEMBRE 60%
Más de 50 trabajadores
- JUNIO 0%
- JULIO 40%
- AGOSTO 40%
- SEPTIEMBRE 40%
6. Empresas en ERTE ETOP, aprobado con anterioridad a la aprobación del RD o bien, que se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, por cada trabajador que permanezca en ERTE
Menos de 50 trabajadores
- JUNIO 0%
- JULIO 35%
- AGOSTO 35%
- SEPTIEMBRE 35%
Más de 50 trabajadores
- JUNIO 0%
- JULIO 25%
- AGOSTO 25%
- SEPTIEMBRE 25%
B) Otras medidas importantes para las empresas y los trabajadores en ERTE
- Los ERTE de fuerza mayor quedan prorrogados hasta 30 de septiembre de 2020.
- Los ERTE por causas ETOP mantendrán su vigencia en los términos de la decisión empresarial comunicada en su momento a la autoridad laboral.
- Los ERTE de fuerza mayor se pueden convertir en expedientes de regulación de empleo por causas ETOP (económicas, tecnológicas, organizativas, y de producción), conservando todas las ayudas a la empresa y los trabajadores.
- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el Real Decreto aprobado, ya sean de fuerza mayor o por causas ETOP.
- Cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certificados, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
- La renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.
- Se mantiene la prohibición de despedir trabajadores, hasta 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, haciéndose extensiva también a las empresas afectadas por un ERTE ETOP y que se beneficien de las exoneraciones previstas en la nueva regulación. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
- Si a fecha de 29 de febrero de 2020, la empresa tenía más de 50 trabajadores, no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.