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AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES

 

Todos los trabajos de auditoría descritos en este apartado deben ser realizados por un auditor o empresa de auditoría debidamente inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

RCM Auditores está inscrito en el ROAC con el número S0596

AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES OBLIGATORIA

Una empresa está obligada a realizar auditoría en los siguientes casos:

   1.Cuando durante dos ejercicios consecutivos se cumplan dos de los tres requisitos que se indican a continuación:

  • Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 euros.
  • Que el total de activos supere los 2.850.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores supere los 50.

     2.Que durante el ejercicio la compañía reciba, con cargo a los presupuestos de los fondos de la Unión Europea o las      Administraciones Públicas, subvenciones o ayudas por un importe acumulado de 600.000 euros.

     3.Que durante el ejercicio la compañía realice contratos con Administraciones Públicas que sobrepasen los 600.000 euros y estos           supongan más del 50% de la cifra de negocio de la empresa.

     4.Las fundaciones que, al cierre del ejercicio, superen dos de los siguientes requisitos: 

  • Importe neto de la cifra de negocio superior a los 2.400.000 euros.
  • Activos totales superiores a los 2.400.000 euros.
  • Número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 50.

     5.Determinadas cooperativas de viviendas.

     6.Las cooperativas de crédito.

     7.Compañías emisoras de valores admitidos a negociación en sistemas multilaterales de negociación o mercados regulados.

     8.Empresas emisoras de obligaciones de oferta pública.

  9.Empresas cuya actividad sea la intermediación financiera.     

10.Empresas cuyo objeto social sea cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de  seguros            privados.

 11.Aquellas empresas que incluyan en sus estatutos la obligación de auditar o por mandato judicial o petición del Registro Mercantil.

En la auditoría de cuentas anuales obligatoria de las sociedades mercantiles se requiere que la Junta General de la empresa >

 

               

 

 

> realice un  nombramiento de auditor antes de finalizar el ejercicio a auditar. El primer nombramiento debe efectuarse por un período de entre tres y nueve años.

El auditor debe aceptar el nombramiento realizado por la Junta General, bien mediante su asistencia y aceptación del cargo en la referida junta o bien mediante emisión por su parte de un documento de aceptación posteriormente a la celebración de la misma.

Posteriormente, para que el nombramiento figure inscrito y tenga efectos jurídicos, la sociedad debe depositar en el Registro Mercantil un certificado del acta de la Junta General en la cual se ha acordado el nombramiento junto con, en su caso, el documento de aceptación del auditor.

Paralelamente, debe formalizarse un contrato entre la empresa y el auditor que regule la prestación de los servicios de auditoría.

Como resultado del trabajo el auditor emite un informe de auditoría en el que expresa su opinión sobre si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES VOLUNTARIA

La auditoría de cuentas anuales voluntaria es aquella que una empresa decide realizar sin estar sujeta a los supuestos de obligatoriedad que establece la normativa.

Las empresas que deciden auditar sus cuentas de forma voluntaria obtienen los siguientes beneficios de forma inmediata:

  • Mayor calidad de los registros e información contable y financiera, que a su vez supone disponer de indicadores más fiables que mejoran la gestión y el proceso de toma de decisiones.
  • Mejora en los sistemas de control interno, circuitos y procedimientos administrativos.
  • Mayor nivel de transparencia frente a terceros, en especial entidades bancarias, clientes y proveedores.

Todas estas mejoras permiten a la empresa rentabilizar el proceso de auditoría.

La auditoría voluntaria se regula mediante un contrato entre el auditor y la empresa y puede ser acordada en su caso por los órganos de decisión de la Sociedad.

A nivel de los procedimientos, responsabilidades y emisión de informe, una auditoría voluntaria no se diferencia de una auditoría obligatoria.

 

 

AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

Una empresa está obligada a realizar auditoría de las cuentas consolidadas si, durante dos ejercicios consecutivos, en la fecha de cierre del ejercicio el conjunto de las sociedades del grupo sobrepasa dos de los límites siguientes:

  • Que el total de partidas del activo supere los once millones cuatrocientos mil euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los veintidós millones ochocientos mil euros. 
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

En la auditoría de cuentas anuales consolidadas obligatoria se requiere que la Junta General de la sociedad dominante del grupo realice un nombramiento de auditor antes de finalizar el ejercicio a auditar. El primer nombramiento debe efectuarse por un período de entre tres y nueve años.

Paralelamente, debe formalizarse un contrato entre la empresa y el auditor que regule la prestación de los servicios de auditoría.

Como resultado del trabajo el auditor emite un informe de auditoría en el que expresa su opinión sobre si las cuentas anuales consolidadas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo.