¿NECESITA MÁS INFORMACIÓN?

 

Puede solicitar un presupuesto, pedir más información de alguno de nuestros servicios, concertar una cita o simplemente enviar un mensaje con sus dudas o preguntas y responderemos lo antes posible

CONTACTE CON NOSOTROS

Aviso Legal

Llámenos al

934 393 402

AUDITORIA DE ENTIDADES NO LUCRATIVAS

  En RCM Auditores realizamos actualmente auditorías de Fundaciones y tenemos una dilatada experiencia en este tipo de trabajos. Para todas las Fundaciones o Asociaciones de competencia estatal, existe obligación de auditar las Cuentas Anuales, si se cumplen dos de los siguientes tres requisitos durante dos ejercicios consecutivos:

  • Que el total de las partidas del activo supere los 2.400.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, supere los 2.400.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Por otra parte, para las Fundaciones o Asociaciones sujetas a la Generalitat de Catalunya, existe obligación de auditar las Cuentas Anuales, si se cumplen dos de los siguientes tres requisitos durante dos ejercicios consecutivos:

  • Que el total de las partidas de activo sea superior a 6.000.000 de euros.
  • Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 3.000.000 de euros
  • Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50.

 

 Independientemente de lo indicado anteriormente, las Fundaciones y Asociaciones también están obligadas a auditarse si se produce alguna de las circunstancias siguientes:

  • Entidades que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
  • Entidades que durante un ejercicio económico hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por el importe anterior y este importe suponga más del 50% de la cifra de negocios.

Las Fundaciones y Asociaciones sujetas a la Generalitat de Catalunya están obligadas a auditarse si durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas por importe superior a 60.000 euros. Dado que las Fundaciones y Asociaciones no son sociedades mercantiles, no es obligatorio realizar un nombramiento de auditor. No obstante, sí debe formalizarse un contrato entre la entidad y el auditor que regule la prestación de los servicios de auditoría. Como resultado del trabajo el auditor emite un informe de auditoría en el que expresa su opinión sobre si las cuentas anuales  expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.